ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER «LA RUEDA»
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.-
- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Burgos y con la denominación de Asociación para la Defensa de la Mujer “La Rueda”, una Asociación destinada a abrir el ámbito de participación activa de la mujer en la construcción de la sociedad actual, que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se someterá a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
- Podrán formar parte de la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser socias/os colaboradoras/es que soliciten su adhesión, asuman los objetivos de la asociación y abonen las cuotas que, en su caso, se estipulen.
- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
- Esta asociación se declara independiente de todo grupo o partido político circunscribiendo su actuación a los fines que le son propios.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo 2.- Fines.
1.- Son fines de esta Asociación:
- Promover y facilitar los objetivos de igualdad, libertad, solidaridad, desarrollo y paz para todas las personas, mujeres y hombres, especialmente las más necesitadas de atención personal y social, profundizando en el estudio de los problemas de la mujer, defendiendo y desarrollando los valores del feminismo, a fin de promover acciones que favorezcan su situación y promoción personal y fomentando los principios de economía social y voluntariado.
- Defender las ideas de progreso y bienestar social para todas las personas, trabajando por la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos de la vida pública y privada y económica, e instando a los Gobiernos, Instituciones y Entidades Sociales para la puesta en marcha de políticas y programas de acción positiva.
- Velar para que se cumplan todos los Acuerdos nacionales e internacionales, sobre la eliminación de todas las posibles formas de discriminación contra la mujer, denunciando cualquier violación de los mismos.
- Cooperar con Instituciones, Organismos y otras entidades que impulsen la creación de redes para la promoción cultural, social, sanitaria y familiar de la mujer.
- Trabajar por el bienestar social de las mujeres, la infancia, las mujeres jóvenes, las mujeres mayores y en general por las diferentes formas de familia.
- Fomentar las acciones y programas dirigidos a su participación en la ordenación de los recursos naturales, protección del medio ambiente y políticas a favor del desarrollo sostenible.
- Desarrollar acciones y promocionar líneas de trabajo en relación al denominado Tercer Sector (ONG de Acción Social)
- Impulsar acciones y promocionar líneas de trabajo para favorecer el acceso de las mujeres a las Ciencias y las Nuevas Tecnologías.
- Desarrollar actuaciones y proyectos en el marco de la Economía Social.
- Desarrollar acciones de apoyo para la integración social de mujeres inmigrantes y sus familias.
- Trabajar en la Cooperación al desarrollo tanto en el ámbito que le es propio como el internacional, manteniendo relaciones y colaborando con otras ONGs, fundamentalmente en programas dirigidos a zonas en vías de desarrollo, tanto en nuestro país como en el extranjero.
- Desarrollar acciones dirigidas a la formación de la mujeres, y favorecer su incorporación al mundo laboral, así como desarrollar acciones formativas para las propias trabajadoras de la Asociación.
- Desarrollar acciones de apoyo y sensibilización a las mujeres como consumidoras.
- Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos: social, político, cultural, laboral, educativo y sanitario, etc.
- Crear servicios de asistencia y asesoramiento a mujeres, incluida la atención sicológica, jurídica y laboral.
- Crear servicios de asistencia y asesoramiento a mujeres en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos o de minorías étnicas o refugiadas y asiladas o con cargas familiares no compartidas, apoyando su integración social.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Asesoramiento en los campos jurídico, psicológico y laboral.
- Impulsar la creación de servicios que faciliten a la mujer su incorporación en el mundo laboral, cultural y social.
- Trabajar para impedir el uso denigrante que se hace de la imagen de la mujer, especialmente en los medios de comunicación y de la publicidad.
- Cualquier otra actividad dirigida a la consecución de los fines de la Asociación.
3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las/os socias/os ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas/os con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL:
Artículo 3.- Domicilio.
La Asociación tendrá su domicilio social en: CALLE CABESTREROS 2C, en el Municipio de Burgos, con el Código Postal 09003 de la Provincia de Burgos pudiendo ser traslado este domicilio cuantas veces sea necesario previo acuerdo de la Junta Directiva quien igualmente podrá establecer las delegaciones y representaciones que considere necesarias.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende a la Provincia de Burgos.
TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN:
CAPÍTULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5.- Clases y principios.
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respeto al pluralismo.
CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas/os los socias/os que estén al corriente del pago de sus cuotas.
Artículo 7.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las socias/os.
Artículo 8.- Convocatoria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, será convocada por la Junta Directiva con al menos 15 días de antelación a su celebración, mediante aviso por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
La convocatoria hará constar, asimismo, el tiempo que medie entre la primera y segunda convocatoria.
La Junta Directiva podrá invitar a asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, a quien considere oportuno, por su relevante significación en la defensa de los derechos de las mujeres, y puedan realizar aportaciones de interés a lo acordado en la Asamblea.
Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socias/os con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socias/os con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia de la Presidenta y Secretaria, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento de las Juntas Directivas…
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
- Modificación de estatutos
- Disolución de la entidad.
- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10.- Competencias.
1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
- Examen y aprobación de la memoria anual.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el Estado de cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio corriente.
- Aprobar la cuota de las personas socias integrantes de la Asociación.
- Nombrar a quienes compongan la Junta Directiva, con el quórum especial de 2/3 en primera votación, o por mayoría simple en segunda votación.
- Todos los demás asuntos que figuren en el orden del día y cuya aprobación no corresponda a la Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
- Expulsión de socias/os, a propuesta de la Junta Directiva
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todas las personas asociadas, incluso a quienes no hayas estado presentes, reflejándose en el libro de actas que firmará la Presidenta y la Secretaria.
Artículo 12.- Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y las vocales que determine la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio de poder ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva quienes sean socias. Para ser componente de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja por:
- Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
Artículo 13.- Elección de cargos.
- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
- La elección se efectuará por las Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14.- Sesiones.
- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidenta, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.
- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
- De las sesiones levantará acta la Secretaria, con el visto bueno de la Presidenta y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15.- Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Convocar y presidir las asambleas fijando el orden del día.
- Designar comisiones de trabajo.
- Adoptar acuerdos que por su urgencia no puedan demorarse hasta la Asamblea.
- Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales.
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevas/os socias/os.
- Nombrar Delegadas/os para alguna actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea general de socias/os.
Artículo 16.- Presidenta. Competencias.
Son atribuciones de la Presidenta de la Asociación:
- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17.- Vicepresidenta. Competencias.
Son facultades de la Vicepresidenta:
- Sustituir a la Presidenta en caso de ausencia, enfermedad o cese.
- Las que delegue la Presidenta o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18.- Secretaria. Competencias.
La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociadas/os, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19.- Tesorera. Competencias.
Corresponde a la Tesorera:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
- Preparar los balances y Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.
- Llevar Inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20.- Vocales. Competencias.
Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO III: SOCIAS/OS
Artículo 21.- Requisitos.
Pueden ser socias/os aquellas personas físicas mayores de 14 años y emancipadas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22.- Clases de Socias/os.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socias/os:
- Socias/os fundadoras/es, que serán quienes hayan participado en el acto de constitución de la Asociación.
- Socias/os de número, que serán las/los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socias/os de honor, quienes debido a su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras/es a tal distinción. El nombramiento de los socias/os de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 23.- Derechos de las/los socias/os.
Las/los socias/os tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informada/do acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oída/do con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella o él y a ser informada/do de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 30 de los presentes Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24.- Deberes de los socias/os.
Las/los socias/os tendrán los siguientes deberes:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia/o.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 25.- Bajas.
Se podrá perder la condición de socia/o:
- Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socia/o
- Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 26.- Régimen Disciplinario.
La socia o el socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27.- Patrimonio.
- La Asociación tendrá Patrimonio propio e independiente.
- En el momento de su fundación carece de Patrimonio.
- Funcionará en régimen de presupuesto anual.
Artículo 28.- Ingresos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de las/los socias/os, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o aportaciones que reciba.
- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de las/los socias/os o de terceras personas.
- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privados (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
- Los ingresos obtenidos por la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
- Ingresos obtenidos por servicios de asistencia y asesoramiento, incluida la atención sicológica y jurídica, de forma especial los obtenidos en los programas de colaboración con las administraciones públicas.
- Los ingresos obtenidos en virtud de Convenios de colaboración empresarial y en virtud de contratos de patrocinio que contribuyan económicamente a la financiación de uno o varios programas concretos en cuya publicidad podrá aparecer de forma expresa, el nombre de la persona física o jurídica patrocinadora. Ésta contará además con los beneficios en las actividades de la asociación que la Junta Directiva establezca, que asimismo elaborará la programación de los requisitos y forma de participación en este concepto.
- Los ingresos derivados de la elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
- Todos los ingresos obtenidos de la realización de actividades tendentes a la consecución de sus fines siempre que pasen a formar parte del Patrimonio de la Asociación, y que se hallen autorizados por nuestro ordenamiento jurídico.
- Así mismo la Asociación podrá obtener recursos de sociedades, entidades, empresas, etc. que pueda constituir.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- Cuotas.
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.
- Para la admisión de nuevas/os socias/os podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socias/os, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
- La Junta Directiva determinará las normas para la Administración y contabilidad.
- Los fondos se ingresarán en la cuenta bancaria que se abra al efecto a cuenta de la Asociación, reconociendo las firmas de la Presidenta, la Secretaria y la Tesorera. Para la disposición de dichos fondos será necesaria la firma de la Presidenta con la Secretaria o la Tesorera indistintamente.
CAPITULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- Disolución.
La Asociación se disolverá:
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socias/os no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
- Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo 32.- Liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para la realización de actividades de interés general de acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos.
CAPITULO VI: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Da Mª JESÚS RUIZ MORENO, como Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, DECLARA que los presentes Estatutos han quedado modificados para regularizar el cambio de sede social de la Entidad, derivado de la cesión de un espacio a la entidad para el desarrollo de su actividad asociativa por parte del Ayuntamiento de Burgos, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socias de fecha 15 de diciembre de 2017. Y para que conste firma la presente diligencia en Burgos a 6 de abril de 2018.
REGISTROS EN LOS QUE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER «LA RUEDA» FIGURA INSCRITA:
Año 1986. Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León. 963. Sección 1ª.
Año 2002. Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de Asistencia para la Mujer de Castilla y León: Dgm/RE/02/160/Bu
Año 2006. Centro de Día de la Red de Asistencia para Mujeres Víctimas de Maltrato de la Junta de Castilla y León con el número: Dgm/RC/06/000028/Bu
Año 2015. Centro Socio-Sanitario por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León: 09-C3-0167.